autorizar la creación de figuras asociativas como uniones de ejidos, sociedades de producción rural, uniones de sociedades de producción rural y asociaciones rurales de interés colectivo, en las que participen ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios.
SI TU CONSTITUYES UN GRUPO DE REFORMA DE ORGANIZACION POR CUAL TE INCLINARÍAS.
por las asociaciones de interés colectivo
DESCRIBE LA ORGANIZACION QUE EL GRUPO PROPUESTO TENDRIA
• Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artículo 217, párrafo primero, LGSM).
• Su capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa liquidación (artículo 48, LGSM).
Órgano social
• Su administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o extraños (artículo 36, LGSM).
• Su nombramiento y remoción se hará por mayoría de votos de los socios salvo pacto en contrario (artículo 37, LGSM).
• Si el administrador es socio y en el contrato se pacta su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad (artículo 39, LGSM).
• Cuando no haya designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración (artículo 40, LGSM).
• Los socios no administradores pueden nombrar un interventor para vigilar los actos de la administración (artículo 47, LGSM).
RESUME LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE TU EJIDO COMO FORMA DE ORGANIZACION
-Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
• Capital variable y duración indefinida.
• Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres.

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